lunes, 11 de febrero de 2013

SUPERVISION EDUCATIVA

SUPERVISION EDUCATIVA


Se entiende por supervisión educativa el servicio instituido para optimizar el funcionamiento de las organizaciones educativas, centrado en el mejoramiento de los aprendizajes y el desenvolvimiento profesional de los Maestros y en el ofrecimiento de oportuna y consistente información para una acertada toma de decisiones sobre todo curriculares.



CARACTERISTICAS DE LA SUPERISION EDUCATIVA

Con relación a este aspecto Barr Burton, (1965) considera que la supervisión se caracteriza por tener un basamento filosófico, por ser cooperativa, creadora, científica y efectiva. A continuación se desarrolla cada una de estas características:

- Filosófica: La supervisión escolar tiene características filosóficas porque ella estudia y conoce el grupo social, donde tiene lugar el hecho educativo, trata de comprender las necesidades, aspiraciones e ideales y procura que la educación cumpla los fines que se propone la comunidad local y nacional. Por esto la supervisión escolar busca nuevas verdades y valores y se ubica dentro de los cambios que experimenta la sociedad. La educación no es una actividad cualquiera, sino una actividad funcional, esto es, encaminada hacia un fin, realizada con intención. La supervisión escolar debe ayudar a la consecución de este fin; se plantea entonces la cuestión filosófica de la educación, que debe incluir necesariamente a la supervisión, tanto desde el punto de vista de su significación, como de la realización concreta de sus planes y programas.

- Cooperativa: Se considera que la supervisión es cooperativa porque en ella participan todas las personas involucradas en el hecho educativo. Los diferentes funcionarios que integran el campo de la supervisión deben trabajar cooperativamente, pues los problemas que confrontan y los objetivos que persiguen son comunes; por consiguiente, han de coordinar sus esfuerzos para el desarrollo de planes y programas.

- Creadora: La supervisión es creadora porque ella estimula la libre participación del docente, busca en estos el desarrollo de su talento, capacidad, condiciones e iniciativas que pueden ser útiles a la acción supervisora.

- Científica: Es científica porque ella aplica el método científico en le proceso de enseñanza - aprendizaje. La organización de la escuela, el desarrollo del trabajo escolar la evaluación de los programas, etc... se llevarán a cabo de acuerdo con las técnicas y procedimientos y principios de la Pedagogía Científica. También propiciará la experimentación de nuevas técnicas de enseñanza, imprimiéndose a la escuela el sentido de un verdadero laboratorio experimental.

- Efectiva: La supervisión es efectiva debido a que ella responde a las necesidades reales de la enseñanza cuyos problemas deberá resolver con eficacia y eficiencia del sistema educativo.



TIPO DE SUPERVISIÓN EDUCATIVA

El Supervisor ante la moderna conceptualización de la supervisión debe ejercer autoridad compartida con las personas con quienes trabaja. Por lo tanto es conveniente que reconozca en sus actuaciones los diferentes tipos de supervisión que fortalecen en su labor. De acuerdo con Briggs, citado por se pueden distinguir cuatro tipos de supervisión:

1. La supervisión correctiva, La supervisión correctiva trata de localizar errores o defectos para corregirlos, de esta forma no investiga las causas de un problema. Generalmente el supervisor se considera la persona que sabe y por consiguiente el supervisado debe acatar todo lo que se le indica, sin posibilidad de llegar a dialogar y buscar soluciones compartidas.

2. La supervisión constructiva, La supervisión constructiva trata de buscar soluciones a los problemas de una manera integral, involucrando una serie de factores que inciden en el proceso enseñanza aprendizaje. De tal manera, no se propone señalar fallas, sino buscar soluciones.

3. La supervisión creativa, La supervisión creativa, estimula y orienta a los educadores a buscar creativamente la solución de los problemas. Promueve el estudio y la investigación para renovar conocimientos y experiencias en el sentido de buscar la superación constante.

4. La supervisión preventiva, La supervisión creativa, estimula y orienta a los educadores a buscar creativamente la solución de los problemas. Promueve el estudio y la investigación para renovar conocimientos y experiencias en el sentido de buscar la superación constante.





PRINCIPIOS DE LA SUPERVISION EDUCATIVA

La supervisión para garantizar su eficacia y eficiencia cuenta con un cuerpo de normas y principios que la regulan; estas normas y principios ayudan al supervisor en su acción supervisora. Estos principios y normas son importantes por cuanto además de ser el fundamento filosófico del sistema de supervisión, orienta la aplicación u operacionalidad de las técnicas de supervisión. Significa entonces que los principios de la supervisión educativa, además de constituir la columna vertebral de su doctrina, están orientados también hacia la práctica en las tareas diarias de la educación.

El buen supervisor es aquel que además de conocer las técnicas de trabajo, basa esas técnicas en principios. Los problemas de la supervisión de hoy, al extremo burocratizada, lo constituyen: la tecnificación sin principios que la sustenten, el predominio de la inspección tradicional como consecuencia de la ausencia de técnicas de trabajo y en muchos casos la inexistencia de técnicas y principios.

Los principios más importantes de la Supervisión Educativa son los siguientes:

• Debe ser adoptada por un sistema educativo.

• Actuar democráticamente todos los que participan tienen libertad de opinión.

• Ser inclusiva, todos los actores del proceso de enseñanza aprendizaje reciben orientación y asistencia de la supervisión.

• Ser cooperativa, todos participan.

• Ser constructivista.

• Ser objetiva.

• Ser permanente



IMPORTANCIA DE LA SUPERVISION EDUCATIVA

Su gran importancia radica en que puede contribuir efectivamente en la mejora permanente del sistema educativo y de sus relaciones con los distintos actores que acompañan al proceso educativo, a tal efecto se tiene lo siguiente:

Relación Escuela – Comunidad. La Supervisión basada en los Artículo 18 y 43 de la Ley Orgánica de Educación establecerá los mecanismos adecuados para involucrar a las familias, Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Relación Escuela – Representante. La Supervisión basada en los Artículos prenombrados y en la seguridad de que el representante pertenece a la comunidad educativa, establecerá los mecanismos adecuados para que éste se incorpore a las actividades del plantel, fungiendo como madres o pares cuidadores de los niños y niñas que acuden al plantel.



COMUNIDAD EDUCATIVA

Comunidad Educativa es el conjunto de personas que influyen y son afectadas por un entorno educativo. Si se trata de una escuela, ésta se forma por los alumnos, ex-alumnos, docentes, directivos, padres, benefactores de la escuela y vecinos. Se encarga de promover actividades que lleven al mejoramiento de la calidad de la educación y lograr el bienestar de los estudiantes. Busca no solo impartir instrucción sino la educación integral, se caracteriza por estar abierta al cambio, ya que se encuentra en constante desarrollo. Es el colectivo de elementos personales que intervienen en un proyecto educativo; más concretamente, profesores y alumnos como elementos primarios, y los padres, como elementos muy directamente interesados.

El proceso educativo no lo podemos encuadrar en responsabilidad única y exclusiva de los docentes. La responsabilidad de una adecuada educación de nuestros alumnos/as es y debe ser compartida por todos aquellos que participan de forma directa o indirecta en la educación y enseñanza de nuestros hijos/as.



PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Primeramente, Reuniones, elaboración de normas y reglamentos, orientación y coordinación de proyectos asociados con el plantel. Así mismo debe velar y garantizar la participación democrática de los miembros de la Comunidad Educativa, los intereses del platel y de la Comunidad en que está circunscrita la Escuela.

• . Ofrecer una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales del alumnado.

• El compromiso de fomentar los hábitos de comportamiento democrático: solidaridad, respeto a los demás y actitud de diálogo, referidos a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

• La pretensión de ayudar a los alumnos y alumnas a descubrir y potenciar sus posibilidades físicas, intelectuales y afectivas y aceptar sus propias cualidades y limitaciones.

• La importancia de que la actuación educativa potencie la reflexión, el sentido crítico, el interés por el saber, el esfuerzo y la autonomía personal.

• La utilidad de que la Comunidad Educativa establezca relaciones con el entorno próximo: social, económico y cultural.



EXTRUCTURA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La Comunidad Educativa Bolivariana estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero de la institución educativa. También podrán formar parte de ella, las personas naturales y jurídicas representantes de las diferentes organizaciones comunitarias locales, previa presentación y aprobación de un proyecto vinculado con el Proyecto Educativo Integral Comunitario del plantel por la instancia competente, de acuerdo a lo establecido en esta norma.

La Asamblea de Padres y Representantes es la máxima instancia de participación dentro de la Comunidad Educativa, se pudiera decir que se estructura de acuerdo a la siguiente forma:



Cabe señalar que el Director del Plantel no puede ocupar los cargos de Presidente o Tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes.

La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, son los responsables de coordinar las actividades y organizar los informes de las actuaciones de la Comunidad Educativa; deben registrar a la Sociedad de Padres y Representantes, como una asociación civil sin fines de lucro, crear su reglamento interno y velar porque el mismo se cumpla.

Además deben nombrar a los representantes que participarán en los Consejos Docentes y participar en todas las actividades que se desarrollen en el plantel. Deben coadyuvar en la conservación, mantenimiento y recuperación del a planta física institucional.

Sus miembros son elegidos de manera uninominal, a través de un proceso de votación directo y secreto. En la participación e dicha elección deberán estar presentes la mitad más uno de los representantes del plantel. El que resulte electo, tendrá dos años como miembro de la Junta Directiva y sus reuniones se rigen por las mismas normas que las del Consejo Consultivo.



BASES LEGALES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Las Leyes Educativas en Venezuela, vinculan a la Comunidad Educativa y a los Padres y Representantes en el marco del Sistema Educativo formal. La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA, 1998), considera este tópico, ya que en los artículos 4º y 5º señalando las obligaciones de la familia y la sociedad, del disfrute pleno y efectivo de los derechos y como lo indica la Carta Magna vigente considera a la Educación como un derecho fundamental, resaltando la primacía de los derechos de los niños y adolescentes; de allí se infiere el nivel de importancia que posee el impartir la educación formal a niños y adolescentes en edad escolar.

En la LOPNA, refuerza la función de la familia, al reconocerle al niño y/o al adolescente el derecho a la permanencia con sus padres y/o representantes (art. 49º), como también su derecho inalienable a la Educación (art. 53º), y la obligación de la familia a incorporarse activamente a su proceso educativo (art. 54º).

Además se refuerza el derecho al respeto por parte de sus educadores (art. 56º), y que la administración de disciplina escolar debe contemplar los derechos, garantías y deberes que los sujetos de esta ley tienen (art. 57º), el vínculo con el trabajo productivo [art(s). 58º-59º], la inclusión de las comunidades indígenas respetando sus tradiciones (art. 60º) y a los niños y adolescentes con necesidades especiales (art. 61º).

Se debe recalcar que las Comunidades Educativas en Venezuela, tienen su propio Régimen Legal, Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa, Gaceta Oficial Nº 751-1986; que la define de una forma más específica, señalando sus estructuras, organización, conformación, participantes, roles, fines, importancia, nivel de participación y compromiso, etc.

Existe otra Ordenanza, que fue discutida y difundida, pero que lamentablemente ha caído en el olvido, que es la formulada en el año 2005 bajo el nombre de "Resolución sobre la organización y funcionamiento de la comunidad educativa. La comunidad educativa bolivariana. 24 de febrero de 2005." Pero hasta la fecha, la misma, no ha sido aprobada. Quizás se espere la aprobación de la Nueva Ley Orgánica de Educación u otro instrumento que le dé el carácter necesario que implique su cumplimiento y perdurabilidad en el tiempo y que a la vez integre a la familia más allá del mero hecho educativo.



ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVA

Los integrantes de la Junta Directiva, tienen funciones específicas dentro de la Sociedad de padres y representantes, que son las que se describen a continuación:

Presidente: preside las reuniones, acata y hace acatar las decisiones de la Asamblea; administra los recursos en conjunto con el tesorero y el director; firma y avala las actas de la asamblea; representa a la sociedad

De padres en los diferentes ámbitos; informa a la Comunidad Educativa y a quien lo requiera acerca de los ingresos y gastos de la sociedad; y garantiza el cumplimiento de los procesos internos y externos relacionados con elección, participación y control durante el año escolar.

Tesorero: administra, recauda y conforma lo relacionado con los ingresos y fondos de la Sociedad de padres y representantes. Trabaja en conjunto con el presidente y el director del plantel, responde porque el proceso de recaudación y gastos se haga de forma transparente y a nombre de la sociedad.

Secretario: le corresponde el papeleo, archivos, registros, actas, lectura de las mismas ante la asamblea, así como elaborar en conjunto con el presidente los informes e cuentas y de las acciones y actividades desarrolladas por la sociedad de padres y representantes.

Los Vocales: el primer vocal participa en los servicios estudiantiles (cantina, comedor, bienestar estudiantil, etc.), y el segundo vocal participa en las actividades culturales y deportivas de la institución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario